Abogado laboral especializado en contratos de trabajo, liquidaciones, acoso laboral, demanda laboral, contrato realidad y prestaciones sociales. Defendemos tus derechos laborales en Barranquilla con experiencia y resultado.
¿Tienes un problema laboral urgente en Barranquilla?
Te ayudamos con demandas, liquidaciones, acoso laboral o contrato realidad. Consulta inicial sin costo.
Revisamos y redactamos contratos de trabajo para garantizar que cumplan con la ley y protejan tus derechos como empleado o empleador en Barranquilla.
Calculamos y asesoramos tu liquidación laboral: cesantías, prima, vacaciones, indemnización y todos los conceptos que deben pagarte al terminar tu contrato.
Te representamos en casos de acoso laboral en Barranquilla. Documentamos, denunciamos y buscamos la sanción del acosador por la vía administrativa y judicial.
Iniciamos demandas laborales por despido injusto, falta de pago de prestaciones, incumplimiento contractual y cualquier violación a tus derechos laborales.
Reclamamos el reconocimiento de tu relación laboral real aunque tengas un contrato de prestación de servicios. Recupera tus prestaciones sociales y cesantías.
Exigimos el pago correcto de cesantías, prima de servicios, vacaciones, intereses a las cesantías y dotación. Te representamos ante el empleador y en tribunales.
La legislación laboral colombiana protege al trabajador con derechos irrenunciables. Conocerlos es el primer paso para hacerlos valer. Te explicamos los más importantes para que sepas si te están cumpliendo.
Contrato de trabajo escrito y afiliación a seguridad social desde el día 1
Salario mínimo legal o convencional, horas extras, recargos nocturnos y dominicales
Cesantías, prima de servicios, vacaciones e intereses a las cesantías pagados en las fechas establecidas
Estabilidad laboral reforzada para mujeres embarazadas, personas con discapacidad y dirigentes sindicales
Indemnización por despido injusto y moratoria si no te pagan la liquidación a tiempo
Tienes derecho a un contrato de trabajo escrito, salario mínimo legal o convencional, prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones), afiliación a seguridad social (salud, pensión, ARL), jornada laboral máxima de 48 horas semanales, horas extras recargadas y estabilidad laboral reforzada en ciertos casos.
Las prestaciones sociales incluyen cesantías (un salario por año), prima de servicios (15 días por semestre), vacaciones (15 días por año) e intereses a las cesantías (12% anual). Tu empleador debe consignarlas en fondos autorizados antes del 14 de febrero y 30 de junio.
El acoso laboral está prohibido en Colombia (Ley 1010 de 2006). Debes documentar cada incidente, reportarlo a RR.HH. o al comité de convivencia laboral, y si continúa, puedes presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo o iniciar una demanda laboral.
Procede por despido injusto, falta de pago de prestaciones, acoso laboral, incumplimiento del contrato, entre otros. El término general para demandar es de 3 años desde que se causa el derecho (Art. 151 C.P.T.S.S.).
Cuando una persona presta servicios personales de forma continua y subordinada, pero no tiene un contrato de trabajo formal, la ley presume que existe una relación laboral. El contrato realidad permite reclamar prestaciones sociales, cesantías, primas y vacaciones aunque hayas firmado un contrato de prestación de servicios.
El empleador puede terminar el contrato sin justa causa, pero debe pagarte una indemnización que varía según el tipo de contrato y la antigüedad. Para contratos a término indefinido, la indemnización es de 30 a 45 días de salario según los años trabajados.
La liquidación debe pagarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato. Si no la recibes, puedes presentar una demanda laboral para reclamar el pago de prestaciones, indemnización moratoria y los intereses correspondientes.
Son los beneficios económicos que el empleador debe pagar al trabajador además del salario. Incluyen cesantías (30 días de salario por año), prima de servicios (15 días por semestre), vacaciones (15 días por año) y dotación (3 veces al año si ganas hasta 2 salarios mínimos).